Estado de Excepción provocará crisis de Estado
El principio de subsidiaridad señala que no se podrá declarar un estado de excepción, si las situaciones que lo motiven pueden ser superadas mediante el ejercicio de las competencias, facultades o atribuciones ordinarias conferidas a las autoridades públicas por la normativa vigente.
En mi condición de activista y defensor de la democracia, los derechos humanos y del medio ambiente, advierto que el “Estado de Excepción” generará una crisis de Estado y no resolverá las tensiones desatadas desde el inicio del gobierno de Rodrigo Paz.
El artículo 137 de la CPE establece que el estado de excepción solo puede declararse en caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural. La declaración es potestad de la Presidenta o el Presidente del Estado, pero su vigencia depende de la aprobación posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la cual debe pronunciarse en un plazo máximo de 72 horas. Además, la CPE señala que la declaración no puede suspender las garantías de los derechos fundamentales, el debido proceso, el derecho a la información ni los derechos de las personas privadas de libertad.
Los principios rectores de la declaración y ejecución del estado de excepción deben regirse por los principios de convencionalidad y legalidad, proporcionalidad, temporalidad, no discriminación, subsidiariedad e información.
Prohibición de suspensión de derechos, las garantías judiciales y las acciones de defensa, el principio de legalidad y retroactividad.
El artículo 9 de la ley es particularmente relevante, pues prohíbe cualquier tipo de restricción a la libertad como forma de sanción administrativa, permitiendo únicamente multas pecuniarias. Queda expresamente prohibido, como forma de sanción, cualquier tipo de restricción a la libertad o privación del acceso a servicios básicos, bancarios, carburantes, alimentación o servicios de salud.
En este caso, el principio de subsidiaridad señala que no se podrá declarar un estado de excepción, si las situaciones que lo motiven pueden ser superadas mediante el ejercicio de las competencias, facultades o atribuciones ordinarias conferidas a las autoridades públicas por la normativa vigente.
Responsabilidad de servidores públicos: Los servidores públicos, civiles, militares y policiales son responsables de los actos que realicen en ejecución del estado de excepción, y cualquier acto que viole derechos fundamentales será procesado y sancionado.
¿Puede el gobierno confinar a dirigentes sindicales durante un estado de excepción? El concepto de “confinamiento” (también conocido como “destierro interno” o “exilio interno”) implica una restricción grave de la libertad de tránsito y, en muchos casos, la detención en un lugar remoto. Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico actual, la respuesta no puede afectar el núcleo esencial de los derechos y estar directa y específicamente encaminadas a superar la amenaza que motivó la declaratoria. El confinamiento de dirigentes sindicales, por su naturaleza, difícilmente podría justificarse como una medida proporcional y necesaria.
El artículo 51, parágrafo VI, de la CPE reconoce el fuero sindical, señalando que “Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su mandato”. El confinamiento, al ser una medida restrictiva de la libertad, podría constituir una violación del fuero sindical si se demuestra que obedece a motivos sindicales.
Bolivia ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Ambos instrumentos establecen límites a los estados de excepción:
El artículo 4 del PIDCP y el artículo 27 de la CADH prohíben la suspensión de ciertos derechos (derecho a la vida, prohibición de tortura, etc.) y exigen que cualquier medida de excepción sea proporcional a la situación que se quiere afrontar.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la suspensión de garantías no puede afectar el principio de legalidad, el derecho al debido proceso ni la independencia judicial. Por lo tanto, el confinamiento de dirigentes sindicales, si no es ordenado por un juez competente mediante un proceso con todas las garantías, podría constituir una detención arbitraria y violar el derecho a la libertad personal.
Aunque la ley no utiliza expresamente el término “confinamiento”, el ordenamiento jurídico boliviano actual establece fuertes limitaciones a la posibilidad de que el gobierno confine a dirigentes sindicales durante un estado de excepción. En particular:
No es posible imponer el confinamiento como una sanción administrativa, pues el artículo 9 de la Ley Nº 1341 prohíbe cualquier restricción a la libertad con ese carácter.
Durante los gobiernos neoliberales, Bolivia experimentó recurrentes declaraciones de “estado de sitio” (la figura predecesora del estado de excepción) que a menudo derivaron en la detención y confinamiento de dirigentes sindicales y sociales. Algunos ejemplos documentados:
Abril de 1995: El presidente Gonzalo Sánchez de Lozada decretó un estado de sitio en respuesta a las protestas de maestros y cocaleros. Como resultado, 303 sindicalistas fueron detenidos y confinados en remotos cuarteles de la selva andina. Entre ellos se encontraba el entonces dirigente cocalero Evo Morales, quien fue recluido en un calabozo. El estado de sitio prohibió las reuniones de grupos políticos, sindicales y sociales, y estableció salvoconductos para viajar.
Abril de 2000: Tras una semana de protestas antigubernamentales, el gobierno confinó a dirigentes sindicales y comunitarios en la remota localidad de San Joaquín (Beni), bajo la figura del “confinamiento” (exilio interno). Amnistía Internacional documentó este caso y expresó preocupación por el riesgo de tortura o malos tratos.
Toda medida de excepción debe ser proporcional a la situación que se quiere afrontar, y el decreto de declaración debe expresar las razones por las cuales las facultades ordinarias son insuficientes. El Órgano Ejecutivo debe informar semanalmente sobre la ejecución del estado de excepción a la Asamblea Legislativa, al Órgano Judicial, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público, y publicar los informes en sus páginas web.
En comparación con los gobiernos neoliberales, el marco jurídico actual impone limitaciones sustancialmente mayores al poder del Ejecutivo. Durante aquellos años, la práctica del “confinamiento” era recurrente, se realizaba con amplia discrecionalidad, sin control judicial efectivo y con la suspensión de garantías fundamentales. Hoy, en cambio, existen prohibiciones expresas, controles legislativos y judiciales, responsabilidad de los funcionarios y un catálogo de derechos no suspendibles.
Debe recordarse que el fuero sindical y el derecho internacional de los derechos humanos constituyen barreras adicionales que protegen a los dirigentes sindicales contra medidas arbitrarias. Corresponde a las autoridades bolivianas, y en última instancia al Tribunal Constitucional Plurinacional, velar por que estos principios se respeten en cualquier eventual declaración de estado de excepción.
Finalmente, el estado de excepción tendrá un efecto negativo en la calificación de riesgo de Bolivia, en la seguridad jurídica, las inversiones extranjeras y la imagen internacional del país, que será escrutada desde las instancias internacionales de los derechos humanos. Al terminar este análisis queda la duda ¿qué sucederá si el estado de excepción no logra dar resultados?