Las relaciones diplomáticas y la gestación
Nadie se opone a la garantía laboral a favor de la trabajadora madre, la cesación de labores quebranta el ingreso y la vida familiar; empero, hay que diferenciar las situaciones y no pretender forzar una permanencia que no corresponde.
Allá por los años ochenta se presentó un proyecto de ley para que las mujeres embarazadas no pudieran ser despedidas hasta que su bebé cumpliera un año de edad. Se trataba de la protección a la trabajadora madre de las industrias, empresas, fábricas, y en general para que toda trabajadora del sector público o privado pudiera tener un mínimo de estabilidad en su fuente ocupacional y cuidar del núcleo familiar. La Ley de inamovilidad N° 975 de 2 de marzo de 1988 ingresó a formar parte de la Legislación del Trabajo (LGT) y después en la Constitución Política del Estado (CPE).
Al transcurrir el tiempo, dicha disposición legal se convirtió en instrumento de defensa y seguridad, con efectos tanto en contratos a plazo fijo, indefinidos o en la simple relación laboral, aclarando que, si el padre se encontraba trabajando al igual que la madre, gozaba de la misma garantía y protección. Así fue pasando el tiempo en el país de los derechos, donde las obligaciones son como una flor en el desierto y la necesidad tiene cara de hereje.
La inamovilidad laboral cobró vigor al amparo de la Ley N° 975 de 1988 y en 2009, penetró a la Constitución Política del Estado (Art. 48 VI CPE) de manera reiterativa junto a otras disposiciones legales de diferentes disciplinas jurídicas, por ejemplo, en materia laboral; la relación laboral, la continuidad, la estabilidad laboral y la inversión de la prueba; principios que son líneas directrices que inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones para resolver los casos no previstos. Sin embargo, seguramente surgió la creencia de que cuantos más artículos tenga la Constitución Política del Estado, la obra de los constituyentes alcanzaría la gloria. Tal cual, de 267 artículos de la Carta Magna de 1967 y sus reformas; en 2009 el vientre normativo se infló a 411 artículos. Nada cambio y la vida sigue igual o peor. En otra regulación se introdujo el artículo 108 inciso 8) de la CPE, con la idea de limpiar los sepulcros blanqueados, estableciendo el deber de toda persona de denunciar y combatir la corrupción. Pero se trasladó el combate a esta lacra social a los ciudadanos y las denuncias quedaron en el limbo, pues pocos se animaron, ya que es tarea de las autoridades competentes.
Sin apartarme del tema en cuestión, quizá en un próximo amanecer se podrá pedir que retirar o despedir solo sea posible cuando el hijo esté más crecido y/o sus padres sean embajadores, cónsules o funcionarios de jerarquía, todo es posible en el mundo del revés. En tanto, la diplomacia boliviana y las connotaciones del derecho internacional van perdiendo el compás del tiempo y la realidad, siendo de extrema urgencia realizar los ajustes y modificaciones actuales, con una nueva y renovada visión, con credenciales que ofrezcan idoneidad y certeza.
Sin más preámbulos, es tiempo para que no vuelvan los diplomáticos improvisados (salvo aquellos que sean de carrera, sí todavía los hubiese), servidores de los regímenes precedentes y cuestionados en todo sentido. Su viaje terminó, basta de atormentar a la Nación, pues la picardía criolla del embarazo y la continuidad en la representación diplomática no cuadra en lo absoluto para quienes fueron en misión oficial a servir al país, y que pretenden volcar el pastel para servirse del erario nacional.
Señor Canciller, deje sus quejas al Gabinete, pase las cartas de agradecimiento que el decoro y las buenas costumbres lo permiten y renueve el cuerpo diplomático con profesionales capaces; la idoneidad y experiencia deben ser el reflejo de la política exterior. No tenga temor, porque la diosa Themis, la justicia y el derecho, suelen también discernir, interpretar y distinguir lo justo de lo abusivo, lo recto de lo torcido, el obrero de overol del pañuelo perfumado en los grandes salones. Admitir que la concepción o gestación tendría que frenar las relaciones internacionales que se fundan en la confianza y la buena fe, sería reconocer que no estamos cuerdos. Empero, no cometa el desenfreno de favorecer a los amigos, parientes o improvisar lo que se debe reconstruir con esfuerzo. De no ser así, puede alejarse de su cargo. Es tiempo de dar la cara renovada de la diplomacia nacional, planificando, ejecutando y conduciendo la política exterior; es tiempo de sentir que somos de otra madera, vamos, tenga valor.
Nadie se opone a la garantía laboral a favor de la trabajadora madre, la cesación de labores quebranta el ingreso y la vida familiar; empero, hay que diferenciar las situaciones y no pretender forzar una permanencia que no corresponde. En el ámbito de la diplomacia, es un atropello al sentido común, la moral y la legitimidad. Por ello, al reformar o enmendar la Constitución Política del Estado, no metamos a su texto de todo un poco, empujando o forzando lo imprevisible. La Ley Suprema no es una fábrica de embutidos, es la expresión clara de nuestra organización jurídica y política.